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lunes, 11 de enero de 2021

En la Piel | 24 horas con la Policía Nacional: la lucha más allá del Covid

Borrasca Filomena . Policía Nacional

 https://www.elespanol.com/espana/20210109/nieve-desarma-policia-madrid-perdio-agentes-cadenas/549945224_0.html




Hilera de vehículos de la Policía Nacional completamente inutilizados la pasada noche.

Hilera de vehículos de la Policía Nacional completamente inutilizados la pasada noche. EL ESPAÑOL

ESPAÑA INTERIOR

La nieve desarma a la Policía: el día que Madrid perdió a sus agentes por falta de cadenas

El caos de Filomena se apoderó de Madrid la pasada noche. Los agentes no pudieron acudir a las llamadas de los ciudadanos en la ciudad.

9 enero, 2021 15:36

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El gélido caos anticipado horas antes se hizo más patente que nunca bien entrada la madrugada. Al filo de las 12 de la noche, la Jefatura Superior de la Policía Nacional anochecía aislada por la nieve. "Es tremendo", apuntaba un agente de servicio, activo durante toda la noche en el centro de Madrid. "Hemos tenido que venir en metro. No tenemos cadenas para los coches. Como mucho cuatro o cinco tan solo en la capital".

Se había dado orden de que solo se saliera de las comisarías para lo imprescindible. Que no se acudiera  a las llamadas a no ser que fuera absolutamente necesario. "Los compañeros -comentaba otro agente al filo de las dos de la madrugada- solo pueden salir en casos de extrema gravedad".

Horas después, en otra zona de la ciudad, los agentes de la sala del 091 de la Policía Nacional que estaban de servicio fueron advirtiendo en sus propias carnes la complicada situación en la que había entrado los vecinos de la ciudad.

Complejo policial de Moratalaz.

Complejo policial de Moratalaz. E. E.

Los teléfonos no dejaban de sonar. Gente que llamaba para avisar de que se le había hundido el tejado. Otros atrapados en sus coches. Por lo menos cuatro robos sin atender a establecimientos situados en distintos puntos de la ciudad (hubo avisos de vecinos en Latina, Centro, Carabanchel y Vallecas).

Gente sin luz en casa. Centenares de árboles caídos, en innumerables puntos de la ciudad, con sus ramas esparcidas por las calles y avenidas, cortándolas al paso de los peatones. "Llamó gente que nos pedía ayuda. O que necesitaba ir al hospital. Y otra incluso que estaba sin comida para sus bebés", apunta uno de ellos a EL ESPAÑOL. 

El temporal Filomena ha puesto al límite toda España, y en especial Madrid, donde ha desbordado todas las previsiones con la mayor nevada de los últimos 60 años. Cuanto habían logrado anticipar los agentes de Policía Nacional, Guardia Civil e incluso Policía Municipal ha sido poco. Sus vaticinios se han quedado escasos ante la magnitud del fenómeno meteorológico.

Prácticamente todos los agentes tuvieron prohibido el uso de los coches, que se quedaron atrapados bajo un manto blanco en las puertas de las comisarías. A su vez, al encontrarse atrapados en los distintos enclaves, los efectivos apenas pudieron o pueden acudir a las llamadas de auxilio o a las peticiones de los ciudadanos. 

Los coches de la policía, completamente rodeados por la nieve.

Los coches de la policía, completamente rodeados por la nieve. EL ESPAÑOL

Por eso, según pudo saber EL ESPAÑOL, ayer por la noche la Policía incluso se llegó a detectar un local en el distrito Centro en el que había 50 personas en una fiesta ilegal. Les llegó el aviso de los residentes de la zona, quienes se quejaban al advertir lo que estaba sucediendo, pero los efectivos no pudieron hacer nada para evitarlo. Nadie acudió a disolver aquella reunión. 

Sin cadenas en la ciudad

Mientras tanto, centenares de personas permanecían atrapadas en la M-40. La orden a la Policía, desde arriba, era que los vehículos Z, de patrulla, no salieran a la calle, solo en casos de emergencia y "utilizando los SUV que haya disponibles y las cadenas que se tengan".

Horas después, un agente más manifestaba sus quejas debido a que les habían llegado 20 pares de cadenas para los coches, pero resultaban inservibles. "Han traído cadenas que no servían para los C4 y C5. Digo yo q alguien tendrá una responsabilidad".

Los sindicatos y asociaciones ya han emitido diversos comunicados ante la preocupante situación. Jupol, por ejemplo, afirma que en toda la ciudad la pasada noche los radiopatrullas brillaron por su ausencia.

"Actualmente, ningún coche patrulla de la Policía Nacional en Madrid dispone de cadenas que les permitan circular en condiciones meteorológicas de nieve o hielo, lo que supone que, en toda la Comunidad de Madrid, los agentes no puedan acudir a las llamadas de los ciudadanos, ante la imposibilidad de trasladarse por la nieve con los vehículos de dotación".

La Confederación Española de Policía (CEP) exige también ese material imprescindible "para todos los coches y furgones policiales". Piden también que la DGP imparta "las instrucciones que sean necesarias al Área de Automoción para que todos los vehículos todoterreno disponibles en Policía Nacional en la Comunidad de Madrid se pongan a disposición de la Jefatura Superior, Comisarías de Distrito y Comisarías Locales".

Los vehículos de la Policía Municipal, sin poder prestar servicio.

Los vehículos de la Policía Municipal, sin poder prestar servicio. EL ESPAÑOL

Era la misma reclamación de auxilio que esbozaba ayer por la noche el SUP. "Los compañeros se pasaron la madrugada echando mano de sus propias cadenas para el trabajo". Había gente incluso doblando turnos ante la imposibilidad de salir de los recintos oficiales y ante la dificultad de los recambios para acceder a ellos dada la fuerte nieve presente en toda la ciudad.

Policía Municipal

Mientras tanto, la situación se tornaba igualmente preocupante en la Policía Municipal de la ciudad. "Imprevisión de los que dirigen el cuerpo". "Falta de materiales". "Deficiencias en las instalaciones".

Distintas fuentes del cuerpo aseguran a EL ESPAÑOL que había compañeros del turno de tarde de este viernes que todavía se encuentran en las unidades. "Muchos compañeros de otros turnos que tenían que relevarles no han podido llegar, eso ahora esta sucediendo también con el turno de noche y probablemente sucedera con la mañana".

Desde el Sindicato de Policía Municipal CPPM inciden, como sus compañeros de la nacional, en la falta de cadenas para los vehículos, en la falta de material conveniente, de acondicionamiento de las instalaciones. "Las medidas que han tomado sabiendo que venía una fuerte nevada han sido insuficientes".

Ahora, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad trabajan codo con codo con la Unidad Militar de Emergencias para despejar carreteras y vías urbanas en diversos puntos de la ciudad y sus alrededores.

Aún quedan horas de nevada, pero resulta probable que nadie olvide el temporal, el frío y el caos de la pasada noche en las calles y carreteras de Madrid.



martes, 2 de febrero de 2016

GUARDIA CIVIL



LA GUARDIA CIVIL DESANCONSEJA EL USO DE WHATSAPP

http://blogs.elconfidencial.com/espana/el-confidente/2016-01-29/la-guardia-civil-desaconseja-a-sus-miembros-utilizar-whatsapp_1142811/

El coronel jefe de la Secretaría Técnica de la Guardia Civil, E. P. B., ha desaconsejado utilizar el WhatsApp "para actividades oficiales y, menos aún, operativas". Así se ha expresado el alto mando del instituto armado en un correo electrónico remitido al general de división de la Jefatura de Servicios Técnicos, J. R. S., quien había solicitado un 'smartphone' para utilizar el sistema de mensajería americano. 
El coronel explica a su superior que la aplicación "es de uso general por parte de los ciudadanos a nivel mundial". "Se basa en el intercambio de informaciónentre terminales móviles", continúa el alto mando, y utiliza "un servicio centralizado de recepción y transmisión de mensajes que gestiona una empresa estadounidense (WhatsApp Inc.) cuya titularidad se desconocey cuyo marco normativo se encuentra fuera de los límites no solo del Estado, sino también de la UE".
"Toda información transferida entre usuarios pasa por los servidores centrales, ubicados en territorio extracomunitario, que posiblemente la almacenan y tratan con objetivos desconocidos para esta institución", añade el coronel, quien asegura que la Guardia Civil, además, "no dispone de ningún tipo de control sobre la trazabilidad del servicio, la disponibilidad del mismo o cualquier tipo de cumplimiento normativo aplicable al servicio objeto de este informe".
E. P. B. -que invita al superior a utilizar la solución corporativa de que dispone la Guardia Civil, que cuenta con servidores propios- admite que son "indudables los beneficios operativos" argumentados por el general para realizar la petición, pero aun así "desaconseja el uso" de "un sistema de mensajería de una empresa estadounidense con la que no existe ningún tipo de acuerdo de servicio ni control sobre el uso que haga de la información".
Los datos que pueden conseguirse de un análisis de los usuarios involucrados en una conversación, el geoposicionamiento de los interlocutores, el envío de fotografías con geotag, vídeos, etc. no son controlados por la Guardia Civil y podrían suponer "un incumplimiento normativo grave, tanto interno como externo, por parte de todo aquel personal que haga uso de este tipo de aplicaciones en actividades de carácter oficial en todo lo referido a la seguridad de la información".

viernes, 2 de octubre de 2015

MODIFICACIONES TEMARIO GUARDIA CIVIL TEMAS 15-16



LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 30/1992.

Se modifica la Ley 30/1992 LRJ PAC



El Congreso ha aprobado la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al dar el visto bueno a las enmiendas introducidas por el Senado, que quedan así incorporadas al texto que se publicará en el BOE para entrar en vigor.

Ello supone modificaciones en los temas 15-16 de la oposición a Guardia Civil ,estas leyes entran en vigor el 2/10/2016.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Otras reformas.
En una maratoniana sesión celebrada entre el miércoles y el jueves pasado, el Pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva nueve leyes y enviado al Senado dos más.

Leyes aprobadas

Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Pleno del Congreso ha aprobado esta reforma, incorporando todas las enmiendas aprobadas por el Senado.
La Cámara Alta ha introducido el procedimiento de subasta electrónica, que no estaba regulado hasta la fecha, ya que este tipo de actos solo podía celebrarse de manera presencial.
Además se establece que los procuradores habrán de ser Licenciados en Derecho, Graduados en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente.
Además, se aclara que las partes podrán proponer en los procesos como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

Ley Orgánica de reforma de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica

El Pleno ha aprobado esta reforma, incorporando todas las enmiendas aprobadas por el Senado.
Enmiendas del Senado
Además de varias modificaciones técnicas, el Senado ha aclarado los aspectos de la prisión incomunicada, y ha establecido que quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquellos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
El Senado también ha establecido que en las comparecencias ante el juez para la aceptación de la propuesta de sanción por parte del encausado, ésta será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.

Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales

El Pleno del Congreso ha aprobado esta reforma, incorporando todas las enmiendas aprobadas por el Senado.

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El Pleno del Congreso ha aprobado esta reforma, incorporando todas las enmiendas aprobadas por el Senado
Enmiendas del Senado
El Senado ha introducido algunas modificaciones de carácter menor, como que los consorcios que estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos y por tanto se integrarán o acompañarán a los presupuestos de esa Administración.
Además, se ha establecido que las entidades que tengan como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española preservarán además y con las mismas limitaciones las especialidades en materia de ayudas en tanto no se opongan a la normativa comunitaria.

Ley del  Tercer Sector de Acción Social

Este texto tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.
Enmiendas del Senado
Del conjunto de enmiendas del Senado introducidas a la ley destaca la referente a las Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objetivo será el "sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas".

Ley del Voluntariado

Entre otros aspectos, esta Ley regula los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
Enmiendas del Senado
Entre las enmiendas introducidas por el Senado, se modifica la disposición adicional tercera referente de modo que "el personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud".
Esta configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.
La duración ordinaria del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar, con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses, de duración total, de detectarse tal circunstancia, en función de las necesidades que se aprecien para prolongar la presencia de los profesionales en misiones humanitarias de emergencia a cargo de organizaciones humanitarias especializadas avaladas por la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (AECID).

Ley de Sociedades Laborales y Participadas

El texto ha sido aprobado con las enmiendas introducidas por el Senado, entre las que se incluye, en la Disposición transitoria segunda, que las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la presente ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales.
Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
El contenido de la escritura pública y estatutos de las sociedades laborales calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley.

Ley de reforma de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar

La Ley aborda diferentes elementos del período transitorio de carrera militar, en particular los referidos a "la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva y reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos".
Con esta reforma se define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; y se regula la concesión de empleo a suboficiales retirados que no pudieron acogerse a la disposición adicional décima de la Ley de la carrera militar.
También se modifican las condiciones para el ascenso al pasar a la situación de reserva; se amplía en dos años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas; se facilita el acceso a la condición de permanente del militar de complemento y se establecen los requisitos para la concesión de un empleo honorífico a personal que pasó directamente a la situación de retirado sin pasar por la situación de reserva.
Por otro lado, se detallan aspectos relacionados con la recuperación de bajas en los centros de formación, la valoración de méritos en los procesos de promoción, la necesidad de especialización a partir de determinados empleos, la necesidad de regular reglamentariamente aspectos relacionados con evaluaciones y con los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones, o la provisión de destinos y comisiones en circunstancias excepcionales, entre otros aspectos.
Enmiendas del Senado
Entre los cambios incorporados durante la tramitación del proyecto en el Senado, y que han sido ratificados por el Pleno del Congreso, se establece "que la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales, una vez acordada la incoación del procedimiento disciplinario por falta muy grave o admitida a trámite la denuncia por delito, tendrá derecho a solicitar una comisión de servicio en distinta unidad o localidad de aquella en la que ocurrieron los hechos".
Se añade, por otro lado, una nueva disposición adicional sobre la posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Por último, se modifica la disposición transitoria séptima de modo que "los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo".
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley Orgánica del Código Penal Militar

El Gobierno justifica esta reforma por la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar por el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior y del mandato establecido la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Así, el Ejecutivo explica que la idea que preside este Código Penal Militar es que los bienes jurídicos protegidos por la norma penal han de ser estrictamente castrenses.
El Proyecto debatido sustituye al aprobado en 1985 y se divide en dos libros, el primero dedicado a las disposiciones generales y el segundo a tipificar los delitos y al establecimiento de sus penas. Destaca en el nuevo texto la reducción del contenido del texto punitivo castrense cuyo articulado no alcanza en número la mitad del articulado del aprobado en 1985, como consecuencia del principio de complementariedad de la ley penal militar respecto del Código Penal común y acorde con los modelos actuales de códigos o leyes penales militares de los países de nuestro ámbito sociocultural.
La renovación del Código Penal Militar se justifica, según el Gobierno, por el proceso de modernización de la organización castrense, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, el nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial de la fuerza, así como la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio.
Enmiendas del Senado
Entre las enmiendas introducidas por el Senado destacan cambios en el título segundo, de modo que cuando los miembros de la Guardia Civil, desde su condición de militares, realicen hechos que afecten a bienes jurídicos propios del orden castrense radicados sobre todo en la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y la cohesión interna, la protección de los medios y recursos puestos a su disposición o al desempeño de funciones y cumplimiento de deberes esenciales no encuadrables en los servicios policiales.
Así, en situaciones de normalidad se ha optado, para determinar la aplicación de sus preceptos a los miembros de la Guardia Civil, por aquellos bienes jurídicos que no pueden quedar sin protección penal en un cuerpo de naturaleza militar, como los tutelados en el Título II (delitos contra la disciplina), así como los delitos contra la seguridad y defensa nacionales (Título I), los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Título III) y los delitos contra los deberes del servicio (Título IV).
Con ello, estas normas han quedado definitivamente aprobadas y listas para su publicación en el BOE.

Otras leyes aprobadas

Además de las normas anteriormente reseñadas, el Congreso ha aprobado las reformas de laLey Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica sobre inmunidades y privilegios de los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales, que continuarán su tramitación en el Senado.
Por último el Congreso ha convalidado también el real decreto por el que los empleados públicos recuperan parte de la paga extraordinaria.

jueves, 24 de septiembre de 2015

PLAZAS AÑO 2016 FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO


OPOSICIONES POLICÍA NACIONAL 2016

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016
APROBADO POR CONSEJO DE MINISTROS 31/07/2015 EL 100% PLAZAS DE REPOSICIÓN
SUPONEN MÁS DE 2600 PLAZAS EN 2016





OPOSICIONES GUARDIA CIVIL 2016
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016
APROBADO POR CONSEJO DE MINISTROS 31/07/2015 EL 100% PLAZAS DE REPOSICIÓN
SUPONEN MÁS DE 1600 PLAZAS EN 2016






jueves, 7 de noviembre de 2013

ACADEMIA OPOSICIONES POLICÍA NACIONAL ALICANTE

CON LA NUEVA CONVOCATORÍA CNP ESCALA BÁSICA, SE INCLUYEN 2 TEMAS NUEVOS DE RIESGOS LABORALES . 



Estamos impartiendo ya el temario completo,en nuestro centro situado en ALMORADÍ,(ALICANTE) ,incluidos los dos nuevos temas 13-14 de Prevención de Riesgos laborales.

El Temario está totalmente actualizado para la oposición del año 2013-2014.
Pregunta por nuestras  tarifas para el curso 2014.

Actualmente ofrecemos clases presenciales de todos los grupos ,  grupos de CNP,Guardia Civil y Policía Local.