LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 30/1992.
Se modifica la Ley 30/1992 LRJ PAC
El Congreso ha aprobado la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al dar el visto bueno a las enmiendas introducidas por el Senado, que quedan así incorporadas al texto que se publicará en el BOE para entrar en vigor.
Ello supone modificaciones en los temas 15-16 de la oposición a Guardia Civil ,estas leyes entran en vigor el 2/10/2016.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Otras reformas.
En una maratoniana sesión celebrada entre el miércoles y el jueves pasado, el Pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva nueve leyes y enviado al Senado dos más.
Leyes aprobadas
La Cámara Alta ha introducido el procedimiento de subasta electrónica, que no estaba regulado hasta la fecha, ya que este tipo de actos solo podía celebrarse de manera presencial.
Además se establece que los procuradores habrán de ser Licenciados en Derecho, Graduados en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente.
Además, se aclara que las partes podrán proponer en los procesos como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
Ley Orgánica de reforma de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica
Enmiendas del Senado
Además de varias modificaciones técnicas, el Senado ha aclarado los aspectos de la prisión incomunicada, y ha establecido que quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquellos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
El Senado también ha establecido que en las comparecencias ante el juez para la aceptación de la propuesta de sanción por parte del encausado, ésta será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.
Enmiendas del Senado
El Senado ha introducido algunas modificaciones de carácter menor, como que los consorcios que estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos y por tanto se integrarán o acompañarán a los presupuestos de esa Administración.
Además, se ha establecido que las entidades que tengan como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española preservarán además y con las mismas limitaciones las especialidades en materia de ayudas en tanto no se opongan a la normativa comunitaria.
Este texto tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.
Enmiendas del Senado
Del conjunto de enmiendas del Senado introducidas a la ley destaca la referente a las Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objetivo será el "sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas".
Entre otros aspectos, esta Ley regula los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
Enmiendas del Senado
Entre las enmiendas introducidas por el Senado, se modifica la disposición adicional tercera referente de modo que "el personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud".
Esta configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.
La duración ordinaria del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar, con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses, de duración total, de detectarse tal circunstancia, en función de las necesidades que se aprecien para prolongar la presencia de los profesionales en misiones humanitarias de emergencia a cargo de organizaciones humanitarias especializadas avaladas por la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (AECID).
El texto ha sido aprobado con las enmiendas introducidas por el Senado, entre las que se incluye, en la Disposición transitoria segunda, que las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la presente ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales.
Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
El contenido de la escritura pública y estatutos de las sociedades laborales calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley.
Ley de reforma de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar
La Ley aborda diferentes elementos del período transitorio de carrera militar, en particular los referidos a "la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva y reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos".
Con esta reforma se define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; y se regula la concesión de empleo a suboficiales retirados que no pudieron acogerse a la disposición adicional décima de la Ley de la carrera militar.
También se modifican las condiciones para el ascenso al pasar a la situación de reserva; se amplía en dos años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas; se facilita el acceso a la condición de permanente del militar de complemento y se establecen los requisitos para la concesión de un empleo honorífico a personal que pasó directamente a la situación de retirado sin pasar por la situación de reserva.
Por otro lado, se detallan aspectos relacionados con la recuperación de bajas en los centros de formación, la valoración de méritos en los procesos de promoción, la necesidad de especialización a partir de determinados empleos, la necesidad de regular reglamentariamente aspectos relacionados con evaluaciones y con los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones, o la provisión de destinos y comisiones en circunstancias excepcionales, entre otros aspectos.
Enmiendas del Senado
Entre los cambios incorporados durante la tramitación del proyecto en el Senado, y que han sido ratificados por el Pleno del Congreso, se establece "que la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales, una vez acordada la incoación del procedimiento disciplinario por falta muy grave o admitida a trámite la denuncia por delito, tendrá derecho a solicitar una comisión de servicio en distinta unidad o localidad de aquella en la que ocurrieron los hechos".
Se añade, por otro lado, una nueva disposición adicional sobre la posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Por último, se modifica la disposición transitoria séptima de modo que "los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo".
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Gobierno justifica esta reforma por la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar por el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior y del mandato establecido la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Así, el Ejecutivo explica que la idea que preside este Código Penal Militar es que los bienes jurídicos protegidos por la norma penal han de ser estrictamente castrenses.
El Proyecto debatido sustituye al aprobado en 1985 y se divide en dos libros, el primero dedicado a las disposiciones generales y el segundo a tipificar los delitos y al establecimiento de sus penas. Destaca en el nuevo texto la reducción del contenido del texto punitivo castrense cuyo articulado no alcanza en número la mitad del articulado del aprobado en 1985, como consecuencia del principio de complementariedad de la ley penal militar respecto del Código Penal común y acorde con los modelos actuales de códigos o leyes penales militares de los países de nuestro ámbito sociocultural.
La renovación del Código Penal Militar se justifica, según el Gobierno, por el proceso de modernización de la organización castrense, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, el nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial de la fuerza, así como la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio.
Enmiendas del Senado
Entre las enmiendas introducidas por el Senado destacan cambios en el título segundo, de modo que cuando los miembros de la Guardia Civil, desde su condición de militares, realicen hechos que afecten a bienes jurídicos propios del orden castrense radicados sobre todo en la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y la cohesión interna, la protección de los medios y recursos puestos a su disposición o al desempeño de funciones y cumplimiento de deberes esenciales no encuadrables en los servicios policiales.
Así, en situaciones de normalidad se ha optado, para determinar la aplicación de sus preceptos a los miembros de la Guardia Civil, por aquellos bienes jurídicos que no pueden quedar sin protección penal en un cuerpo de naturaleza militar, como los tutelados en el Título II (delitos contra la disciplina), así como los delitos contra la seguridad y defensa nacionales (Título I), los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Título III) y los delitos contra los deberes del servicio (Título IV).
Con ello, estas normas han quedado definitivamente aprobadas y listas para su publicación en el BOE.
Otras leyes aprobadas
Por último el Congreso ha convalidado también el real decreto por el que los empleados públicos recuperan parte de la paga extraordinaria.