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lunes, 27 de octubre de 2014

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL




 
LÍMITE DE EDAD GUARDIA CIVIL
La Guardia Civil plantea la supresión de el tope de 30 años de acceso al Cuerpo para incorporar a licenciados Se incluirá en la nueva Ley de Personal. Objetivo: elevar el nivel de los nuevos agentes La nueva Ley de Personal de la Guardia Civil eliminará el límite de edad y sube a los 40 años



https://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/prensa/Proyecto_Ley_Regimen_Personal_GC.pdf

lunes, 4 de noviembre de 2013

ACADEMIA OPOSICIONES ALMORADÍ

 
 
 
LAS ARMAS DE FUEGO
 
 
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:
 
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1ª categoría

  • Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
 
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2ª categoría

  • 2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
  • 2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
     
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3ª categoría

  • 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
  • 3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
  • 3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
     
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4ª categoría

  • 4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • 4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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5ª categoría

  • 5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
  • 5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
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6º categoría

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    6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
  • 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
    La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
  • 6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
  • 6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora mas fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
 
 
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7ª categoría

  • 7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
  • 7ª. 2: Las ballestas.
  • 7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
  • 7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
  • 7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
  • 7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

jueves, 31 de octubre de 2013

ACADEMIA OPOSICIONES

ACADEMIA ALICANTE POLICÍA NACIONAL Y GUARDIA CIVIL


La Vega Baja del Segura es una comarca de la Comunidad Valenciana, España, situada en el extremo sur de la provincia de Alicante, en el límite con la Región de Murcia.

Academia Vegapol, se situa  en Almoradí,al sur de la provincia de Alicante, en la comarca de la Vega Baja del Segura.

Preparamos oposiciones a Policía Nacional ,Guardia Civil y Policía Local.

Visita nuestras instalaciones estamos en AVDA EL BAÑET,9 ,ALMORADÍ.
TLF: 676207685