La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil detalla que el personal de la Guardia Civil se compone de un total de diecisiete empleos distribuidos en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias.
Dentro de la escalas de oficiales se conciertan dos categorías, la categoría de oficiales generales y oficiales.
En la categoría de oficiales generales se integran los empleos de General de Brigada, General de División y Teniente General. Ejercen la acción de mando.
En la categoría de oficiales se integran los empleos de Teniente, Capitán, Comandante, Teniente Coronel y Coronel. Desarrollan acciones directivas.
En la escala de suboficiales se integran los empleos de Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente y Suboficial Mayor. Constituyen el eslabón fundamental y desarrollan acciones ejecutivas.
En la escala de Cabos y Guardias se integran los empleos de Guardia Civil, Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor. Constituyen el elemento primordial y realizan tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y servicio.
Aunque en la actualidad concurren unidades, centros y organismos de la Guardia Civil donde existen los empleos de Guardia Civil de Primera y Alférez, en la correspondiente Ley 29/2014 señala que estos empleos no se integran en la nueva de Ley de Régimen del Personal, con el fin de extinguirse estos dos antiguos empleos por el paso del tiempo, excepto el empleo de Alférez que existe a efectos académicos durante la academia de oficiales.
El empleo de Guardia Alumno (También llamado Guardia Eventual o Guardia en prácticas) tampoco se integra en la escala de Cabos y Guardias, ya que este empleo es nombrado solamente durante la formación en la Academia y entretanto en el periodo de prácticas en cualquiera de las unidades correspondientes.
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